¿Qué es el sellof period o periodo de gracia? Normalmente un contrato de licencia tiene dentro de sus cláusulas un apartado que se llama sellof period o periodo de gracia que protege al licenciatario en una eventual rescisión de contrato o termino de relación comercial bajo cualquier circunstancia.
¿Cómo lo protege? A través del otorgamiento adicional de días a la vigencia de su contrato para poder deshacerse de la mercancía que le quede en sus inventarios.
¿Cuándo aplica? Como se mencionó con anterioridad, normalmente se da en el caso de que una relación comercial este terminando entre el Licenciante y el licenciatario. Digamos que es el mecanismo a través del cual su unión comercial se va “diluyendo” es el periodo en el que la compañía que tiene tu licencia (en el caso de que tu seas un licenciante) empieza a rematar su producto, teniendo en cuenta que no habrá un nuevo contrato y que la vigencia del mismo ya está por terminar o terminó.
¿Por qué es importante? Es importante para ambas partes, ya que para el licenciante existe un tiempo límite después de que termina la vigencia del contrato para decir que efectivamente el licenciatario ha dejado de producir, comercializar o tener en sus inventarios artículos con las imágenes de mi propiedad y del mismo modo implica que puedo obtener un nuevo compromiso con un tercero que quiera hacer el mismo artículo o uno similar sin que exista “choque” en el mercado. Para el licenciatario también es importante ya que le da un tiempo extra para maniobrar y determinar de qué forma podría “sacar” ese inventario que tiene en sus bodegas.
No obstante lo anterior, existen ocasiones en las que termina el sellof period y el licenciatario aún no ha logrado vender/desplazar la mercancía…En este caso, un día después de que termina el periodo de gracia, dicha mercancía es considerada como apócrifa/ pirata por lo que su desplazamiento se complica aún más. Normalmente la cláusula de sellof period estipula que llegado el momento, si el licenciatario aún tiene mercancía con la imagen de los personajes de la licencia en cuestión, tendrá que hacer una de las siguientes acciones (a elección del licenciante).
1.-Destruir la mercancía. En este caso se solicita al licenciatario que se deshaga de la mercancía a través de su destrucción y que envíe una evidencia gráfica/notarial del evento que garantice que no existe más mercancía en sus bodegas.
2.-Confiscación de la mercancía. El licenciante confisca la mercancía al tratarse (en ese momento) de mercancía que no cuenta con el respaldo del licenciante. Lamentablemente en este caso, no todos los licenciantes cuentan con un espacio para tener dicha mercancía, un plan para distribuirla o cualquier otra acción que sea necesaria para no tenerla almacenada (eso genera costos), por lo que son pocas las ocasiones en las que esto sucede.
3.-Donacion: El licenciante (dependiendo del artículo) solicita al licenciatario que done todo su inventario restante a una institución, organización, etc. Para garantizar que dicho material no estará comercializándose, pero que tampoco será destruido.
Yo pondría un cuarto, pero no es en serio…No podemos poner a Waldo’s en el contrato como opción para comprar los inventarios restantes de todo el mundo. JAJAJA (No obstante que a decir de ellos mismos, es lo que hacen todo el tiempo).
Finalmente es importante mencionar que la relación de un par de empresas bajo el modelo del licenciamiento no tendría que llegar a un mal término sin importar cuál sea el motivo por el que se están “separando” siempre que exista mucha comunicación y buena voluntad por ambas partes. Es increíble ver que hay muchos casos en los que se abusa de esta clase de situaciones con la única finalidad de fregar al otro.
Perdón por la expresión, pero esto es cierto. Hay muchos casos que se podrían enumerar aquí en los que ya sea el licenciante o el licenciatario realizaron una acción con la finalidad de ponerse el pie adelante uno del otro que terminaron ensuciando mucho el proceso de terminación de la relación comercial y que los deja mal parados ante las demás licencias/licenciatarios por malas prácticas comerciales o abuso de la interpretación de cláusulas.
Espero que te haya resultado interesante este post que tiene que ver con el manejo de una licencia desde adentro… (Así es folks, no todo es la parte lúdica, esto también tiene su chiste).
Nos leemos pronto.
Antonio Mendoza